Uso de documento de identificación falso
Desconocerse el Estado en el que se falsificó un documento de identificación no impedirá juzgar en España un delito de falsedad documental
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmando la pena que un juzgado penal de Barcelona impuso a un ciudadano colombiano, mayor de edad y sin antecedentes penales, que hizo uso para identificarse ante agentes de mossos d' esquadra, de un permiso de conducir internacional que había sido elaborado de manera fraudulenta por el propio acusado personalmente o por otra persona a su ruego, al que le incorporó su fotografía y datos biográficos.
La Audiencia Provincial de Barcelona (AP) estimó el recurso que el ciudadano colombiano interpuso contra esta sentencia del juzgado, absolviéndole del delito de falsedad en documento oficial por que había sido condenado a la pena de seis meses de prisión y multa de seis meses a razón de seis euros diarios.
El Ministerio Fiscal recurrió este pronunciamiento ante el TS, que ha resultado estimado. Al contrario de lo que entendió la AP, considera que no se requiere que el documento falsificado sea de identidad, en sentido estricto, sino que basta con que la falsificación perjudique directamente al crédito o intereses del Estado, e introducción o expedición de lo falsificado.
Aunque para el TS, del relato de los hechos no consta el lugar de falsificación del documento, como ha sido utilizado en territorio español, necesariamente ha sido introducido en España, y el criterio del dominio funcional que se utiliza para atribuir la participación del acusado en la falsificación, igualmente determina su participación en la introducción en España del mismo.
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