Tráfico. Prueba de alcoholemia
Absuelto un conductor al aplicar al índice dado en la medición la «técnica del redondeo»
El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a un conductor que había sido condenado por el delito de conducción bajo los efectos del alcohol por superar los límites legales permitidos de tasa de alcohol en sangre, detectados en un control de alcoholemia.
El TS ha señalado que el índice dado en la prueba no superó el 0,60 mg/l que exige la ley para considerar la conducta como delictiva. Aunque la tasa mostrada por el etilómetro expresada en tres cifras era superior a dicho límite legal, con la aplicación del redondeo a dos cifras, que es como debe estar indicada, quedaba justamente en dicho índice de 0,60 mg/l, siendo necesario superarla para incurrir en dicho delito.
Recordar que la técnica del redondeo consiste en aproximar el resultado de una operación a un valor determinado, igual que se hace, por ejemplo, con el euro cuando concurre tercer decimal.
Además, el conductor no tenía afectadas sus condiciones para conducir su vehículo, recordando el TS que la condena objetiva, en función de la tasa de alcohol, siempre es subsidiaria de la percepción de la conducción con síntomas de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas y crear un riesgo en la circulación que es lo que configura este delito, en cuyo caso la condena quedaría justificada sin necesidad de aplicar el criterio objetivo de la tasa.
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