Prevaricación urbanística
Condenado un exalcalde por perjudicar la promoción inmobiliaria sobre unos terrenos que no pudo comprar
El Tribunal Supremo ha condenado por delito continuado de prevaricación a un exalcalde por imponer indebidamente cuando ejercía el cargo unas obligaciones urbanísticas para perjudicar el proyecto de construcción de un promotor inmobiliario que adquirió los solares que aquel había pretendido comprar.
La actividad obstaculizadora del alcalde produjo un retraso en la ejecución de la obra altamente perjudicial para el promotor, puesto que el proyecto culminó en el peor momento de la crisis inmobiliaria.
El exalcalde debe indemnizar por una cantidad pendiente de determinar, a calcular partiendo unas bases indemnizatorias que han considerado:
- El incremento de los costes que tuvo que soportar el promotor como consecuencia de la presentación de los innecesarios proyectos de urbanización y compensación que le imponían.
- El sobrecoste pagado como consecuencia de haber incumplido el plazo contractual inicialmente pactado con los vendedores de los terrenos, deduciendo el valor que tuvieran los pisos que deberían haberse adjudicado en permuta a los vendedores del terreno y que se mantuvieron bajo propiedad del promotor, por el valor que tuvieran en el mercado al momento de su definitiva venta o adjudicación a terceros.
- La diferencia entre el valor que tenían los demás inmuebles del proyecto en la fecha de previsible finalización de las obras a partir de un estudio de detalle, y el valor que ofrecían los mismos inmuebles al momento de su definitiva venta o adjudicación a terceros.
Se declara la responsabilidad civil subsidiaria del ayuntamiento.
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