Juntas por videoconferencia
Durante el año 2021 las juntas de socios podrán celebrarse de forma telemática.
A causa del Covid-19 se aprobó que las juntas podrían celebrarse por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple hasta el 31 de diciembre de 2020. Pues bien, dicha posibilidad se ha ampliado a todo el año 2021.
En este sentido, no es necesario que los estatutos prevean esta posibilidad, pero sí deben cumplirse dos requisitos:
- Que todas las personas que tengan derecho de asistencia (o quienes los representen), dispongan de los medios necesarios.
- Que el secretario de la junta reconozca la identidad de los asistentes y así lo indique en el acta (la cual debe remitir de inmediato a las direcciones de correo electrónico).
Si debe convocar una junta de estas característas indique en la convocatoria que la reunión se celebrará por videoconferencia. Además de cumplir los requisitos de antelación mínima y comunicación, indique cómo se deberán identificar los socios que asistan, y añada que, una vez identificados, se les facilitará el identificador de la reunión y la contraseña para acceder a la videoconferencia.
Nuestros profesionales le asesorarán sobre los requisitos que deben cumplir las juntas celebradas por videoconferencia y sobre cómo convocarlas.
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El derecho de información del socio
¿Puede el socio de una SL aprovechar la junta de aprobación de cuentas para pedir información sobre salarios, filiales o contratos?
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Aportaciones de socios
Pueden ser necesarias si la sociedad tiene pérdidas.
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Aportaciones de socios para compensar pérdidas
Cuando una sociedad tiene pérdidas y no tiene reservas suficientes para compensarlas, los socios pueden aportar fondos sin necesidad de hacer una ampliación de capital.
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