Descubrimiento y revelación de secretos

¿Y si el empresario accede al correo electrónico particular de un trabajador instalado en el PC de la empresa?

Descubrimiento y revelación de secretos

Se ha confirmado la condena a 1 año de prisión a un empresario como autor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, cometido cuando, en la búsqueda de pruebas que acreditaran la deslealtad con la que fundamentar una demanda de despido, accedió en reiteradas ocasiones al correo electrónico particular del trabajador que este había instalado, sin consentimiento del empresario, en el ordenador puesto a su disposición por la empresa.

La condena se produjo en el seno del proceso abierto tras la querella presentada por el trabajador contra el empresario acusándole de este delito. El empresario alegó en su defensa que su intención nunca fue vulnerar los secretos o la intimidad del trabajador (requisito que exige este delito para poder sancionar a cuenta del mismo), sino ejercitar las facultades de inspección que las normas laborales le conceden para fiscalizar la adecuada utilización de los medios productivos puestos al alcance de los trabajadores.

Alegó, además, legítima defensa frente a un comportamiento del trabajador que entendió delictivo y que ponía en peligro la viabilidad de la empresa, razón por la que imprimió alguno de esos correos para utilizarlos como prueba de hurto continuado del que a su vez acusa el empresario al trabajador.

La cuestión ha llegado, vía recurso del empresario, hasta el Tribunal Supremo (TS), que ha confirmado la condena. Dice el TS que ni la utilización compartida por todos los empleados de la empresa de las claves corporativas ni la definición en el convenio colectivo como infracción disciplinaria grave de la utilización de los medios productivos puestos a disposición del trabajador son suficientes para legitimar la grave intromisión del empleador en la cuenta particular del trabajador.  En este caso además, la conducta se sostiene a lo largo de 3 meses, lo que indica la intensidad de la injerencia en la intimidad del trabajador, consciente y deliberada.

Recuerda el TS que el trabajador puede pactar con el empresario la renuncia a la inviolabilidad de las comunicaciones, pero tal renuncia ha de ser expresa y consciente. No puede entenderse que exista una renuncia presunta por el hecho de que, conociendo el trabajador la prohibición de utilizar para fines particulares los ordenadores puestos a su disposición por la empresa, incumpla ese mandato.

Aquí el trabajador incurre en una infracción que debe ser sancionada en los términos propios de la relación laboral, lo que no habilita al empresario para irrumpir en los correos electrónicos generados durante 3 meses en una cuenta privada.

Nuestros abogados pueden proporcionarle el adecuado asesoramiento y ejercer la defensa de sus intereses ante hechos que pudieran ser constitutivos de delito y en las actuaciones que puedan iniciarse tras los mismos