ALLANAMIENTO Y USURPACIÓN («OKUPAS»)

Se fijan las pautas a seguir por los fiscales para solicitar medidas cautelares frente a la comisión de estos delitos

ALLANAMIENTO Y USURPACIÓN («OKUPAS»)
  • Cuando la denuncia se formule ante la policía, el atestado debe incluir documentos, declaraciones y circunstancias en las que se haya producido la ocupación, identidad y número de los posibles autores, finalidad perseguida con la ocupación, etc.
  1. Se debe dejar constancia expresa de la voluntad del denunciante, víctima o perjudicado, favorable a solicitar la medida cautelar de desalojo de los/as ocupantes.
  2. Se ha de acreditar la titularidad del inmueble. Al efecto resulta útil la certificación registral firmada electrónicamente por el registrador y con el pertinente código seguro de verificación (CSV).
  3. La fuerza actuante debe cumplimentar la oportuna citación ante la autoridad judicial de los ilícitos ocupantes, exhortándoles a comparecer ante el juzgado de guardia con la máxima celeridad y expresa indicación de que aporten el título que, en su caso, entiendan que les legitima para poseer el inmueble.
  • Los fiscales han de instar del juez la adopción de la medida cautelar de desalojo si aprecian que la medida está justificada según el caso.
  • Cuando se solicite el desalojo que afecte a personas de especial vulnerabilidad  (menores, personas con discapacidad, etc.), se tendrá en cuenta esta circunstancia y los hechos se pondrán en conocimiento de los servicios sociales.
  • La medida cautelar de desalojo ha de solicitarse en los siguientes momentos procesales:
  1. Tras conocer el contenido del atestado policial con entrada en el juzgado de guardia.
  2. Durante la tramitación de cualquier procedimiento judicial por delito de allanamiento de morada o usurpación.
  3. Durante la celebración del juicio.
  4. Al tiempo de judicializar la investigación una vez se determine la entidad delictiva de los hechos denunciados.
  • Oír al investigado a fin de que justifique su posesión del inmueble y ofrezca su versión de los hechos.
  • Si el investigado desoye la citación se interesan la adopción de medidas cautelares.
  • También cuando la citación del investigado, o incluso su identificación, no se pueden producir a causa de su actuación deliberada.
  • Si no hubiera aún medidas cautelares adoptadas llegados a  juicio, se solicitarán si se está promoviendo que recaiga condena contra los acusados.
  • Cuando el juez desestime la petición de medidas cautelares instada por el Fiscal, este podrá interponer un recurso contra esa decisión si no compartes las razones que ofrece el juez para no adoptar la medida

 

Si usted es un afectado por el fenómeno «okupa» nuestros profesionales se ponen a su disposición en la defensa de sus derechos